CÓDIGO DE ÉTICA

LA CALIDAD DEL SERVICIO SE DEFINE COMO :

  • El conocimiento y la comprensión de las necesidades del cliente.
  • La demostración de profesionalismo.
  • La prestación de servicios eficaces.

Para alcanzar estos objetivos, los miembros y miembros asociados de Hornwell se comprometen solemnemente a respetar, de conformidad con las leyes nacionales e internacionales vigentes, las siguientes disposiciones en materia de prestación de servicios, las cuales se consideran disposiciones mínimas.

A. DISPOSICIONES GENERALES DE HORNWELL

  1. Actuar únicamente cuando se posea un contrato escrito o una adjudicación conforme a la ley.
  2. Actuar de conformidad con las leyes vigentes y con las cláusulas que especifican su misión, así como con los derechos y obligaciones de las partes en la causa.
  3. En caso de conflicto entre las partes, demostrar discreción profesional y actuar de manera ética e imparcial.
  4. No aceptar ninguna remuneración ni beneficio personal, en ninguna forma, que no sean los acordados en el contrato.
  5. No obtener beneficios ocultos de una transacción.
  6. No actuar para las dos partes antes de haberse aceptado el encargo.
  7. Comprometerse a suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional y a garantizar financieramente los fondos poseídos a nombre de terceros, lo cual se realizará conforme a las disposiciones legales del país donde ejerce el miembro.
  8. Someterse a los órganos jurisdiccionales de las asociaciones profesionales.

B. OBLIGACIONES CON LOS CLIENTES DE HORNWELL

  1. Asegurar con prontitud y profesionalismo la misión que el cliente le confía.
  2. Gestionar, con diligencia y en total confidencialidad, los expedientes que se le confían.
  3. Proponer, con rigor y objetividad, las soluciones más adecuadas para el cliente..
  4. Proteger al cliente contra cualquier práctica contraria a las disposiciones legales y reglamentarias del país donde ejerce el miembro.
  5. Nunca recurrir a opciones, a título de agente inmobiliario, ya sean éstas negociables o no
  6. Aplicar el deber de consejo presentando toda la información que el cliente necesita.

Además, el agente inmobiliario tiene la obligación de :

  1. Respetar escrupulosamente las disposiciones internacionales sobre el lavado de dinero
  2. Aplicar, en la medida de lo posible, y respetar, las disposiciones de las decisiones, criterios, recomendaciones y directivas nacionales e internacionales sobre el sector inmobiliario.
  3. Ejercer un control continuo y real del trabajo de la(s) persona(s) física(s) o moral(es) que forman parte integral de la agencia inmobiliaria.
  4. Negarse a realizar cualquier tarea que se le asigne cuyo contenido y/o ejecución deshonren o afecten los intereses de la profesión.
  5. Velar por que se eliminen, en el seno de su organización, todas las prácticas susceptibles de perjudicar al cliente o la dignidad de la profesión.
  6. Respetar rigurosamente el código de conducta profesional en materia de comercio electrónico.

C. RESPETO DE LAS NORMAS DE CALIDAD DE HORNWELL

  1. Utilizar los medios técnicos adecuados de comunicación y de gestión de negocios con el fin de mantener a los clientes informados de manera oportuna sobre el estado de avance de las negociaciones en curso.
  2. Poseer una documentación profesional actualizada y tener acceso a la misma a través de los medios técnicos más adecuados.
  3. Hacer uso de un servicio de búsqueda desarrollado y de un personal competente y experimentado.
  4. Recibir una formación permanente adecuada.